Ante la falta de protección de los animales domésticos a la que NO da respuesta el anteproyecto del reglamento de la Ley 4/2016 de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid, la red EQUO Derechos de los Animales ha presentado en la Asamblea de Madrid las siguientes alegaciones para que dicho reglamento sea realmente una ley autonómica efectiva que evite y penalice el maltrato animal, algo que de momento su proyecto no cumple.
NO DISCRIMINACIÓN DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS (PPP)
Exigimos la no discriminación de los propietarios y sus perros PPP en establecimientos, instalaciones, medios de transporte al entender que ya existen medidas establecidas. El Artículo 5 permite el acceso de los perros que no tengan la condición de potencialmente peligrosos, lo que consideramos discriminatorio para los perros clasificados como PPP porque ya cuentan con su correspondiente legislación (Ley 50/1999, de 23 de diciembre).
ESPACIOS CANINOS 24 HORAS
El anteproyecto no menciona lo ya establecido en el artículo 2. 2 apartado i de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía: La creación de áreas para el esparcimiento de los perros, instando a todos los ayuntamientos de nuestra Comunidad a la facilitación de dichos espacios. Estas áreas de esparcimiento deberán estar abiertas las 24 horas, ser amplias y seguras y con vallado para que los animales estén protegidos.
CIRCOS SIN PRIMATES, REPTILES, SERPIENTES…
Los espectáculos circenses nunca son seguros, ya que estos se asientan en zonas urbanas y son itinerantes. Por lo tanto, el seguimiento de su actividad es intermitente y superficial. Es por este motivo que los animales enumerados en el anexo de la Ley 4/2016, de 22 de julio de agosto, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, deben quedar también prohibidos en los circos.
PROTECCIÓN PARA LAS CASAS DE ACOGIDA Y CUIDADORES DE ANIMALES ABANDONADOS
La restricción de tenencia de un máximo de cinco animales debe estar enfocada exclusivamente a evitar la cría y/o venta de estos animales, y deben estar excluidas las denominadas “casas de acogida”. La estancia de animales abandonados en las casas de acogida es temporal, por lo que el número de animales deberá ir siempre relacionado con el bienestar y seguridad que estas casas puedan dar a los animales sin restringir a cinco su número. Asimismo, solicitamos un carné identificativo para las personas que alimentan a las colonias de gatos.
EUTANASIAS CERTIFICADAS Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
La eutanasia de un animal doméstico deberá estar siempre aprobada por un informe veterinario que certifique que la muerte del animal no es debida al sacrificio. Para considerar esto se deberá elaborar un protocolo de actuación ante situaciones que se puedan producir por razones de sanidad animal, de salud pública, de seguridad o medioambientales, que priorice siempre salidas alternativas al sacrificio animal. El artículo 7 establece la prohibición del sacrificio de animales, la comunicación de la muerte de un animal llevará siempre consigo un informe elaborado por un veterinario colegiado que certifique que la muerte del animal no fue debida al sacrificio.
CRÍA CONTROLADA Y ESTERILIZACIÓN
En los núcleos zoológicos, centros y alberges tipo rehalas se mantendrá a todos los animales esterilizados. El anteproyecto no considera criaderos los domicilios particulares en los que haya habido dos camadas por hembra pero no contempla medidas para perseguir y penalizar la cría y venta de camadas entre particulares.
EDUCACIÓN SOCIAL Y POLICIAL EN BIENESTAR Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
El anteproyecto no establece acciones concretas enfocadas al fomento de la tenencia responsable, adopciones, ni campañas de identificación y esterilización. Tampoco se establecen las inspecciones para el cumplimiento de la Ley. Solicitamos programas continuos de concienciación en colegios contra el abandono y el maltrato animal, fomentar el respeto, el trato ético, moral, legal y el bienestar de los animales por medio de campañas divulgativas en los medios y la formación a policías locales y técnicos municipales en materia de bienestar animal, trato ético y conocimientos legales en materia animal.